Estás despedido, adiós.

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¿Puede el empleador despedir a un trabajador libremente, sin justificación alguna?

No, no existe esta liberalidad en Chile; el empleador debe invocar alguna de las causales que contempla el Código del Trabajo. El despido podrá fundarse en una situación independiente del comportamiento del trabajador o, por el contrario, en un incumplimiento o conducta indebida grave del mismo. Veamos, brevemente, un par de ejemplos.

Una conducta indebida grave contemplada en nuestro Código es la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. En principio, las causales de despido que proceden por un comportamiento negativo del trabajador no dan derecho a indemnización por años de servicio. Sin embargo, el trabajador puede reclamar la improcedencia del despido ante tribunales de justicia. En tal caso, el juez evaluará si se acreditan los hechos invocados y, especialmente, si la conducta es grave. La conducta debe ser de tal gravedad, que no exista otro remedio que poner término a la relación laboral. Si el juez considera que el despido ha sido indebido, lo declarará así y ordenará el pago de indemnizaciones y recargo correspondiente.

Por otra parte, como causal ajena a la conducta del empleador, el empleador podrá fundar el despido en “necesidades de la empresa” por baja en la productividad. Sin embargo, no basta con citar esta causal, sino que el empleador debe comunicarlo por escrito al empleador e indicar en esta carta los hechos que configuran esta necesidad de la empresa. Esta causal contempla el pago de indemnización por años de servicios y por aviso previo, en caso que no se comunique con a lo menos 30 días de anticipación. Igualmente, el trabajador podrá discutir ante tribunales de justicia la improcedencia de esta causal y, eventualmente, se podrá condenar al empleador a pagar un recargo sobre la indemnización por años de servicio. Nuestros tribunales de justicia son bastantes estrictos al analizar esta causal; en general, se exige una necesidad imperiosa de la empresa, no sólo un ánimo de mejorar sus utilidades.

Estas son sólo algunas de las causales que contempla nuestro Código del Trabajo; consulta para más detalles u otras causales. https://abogadaderecholaboral.cl/#contacto

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